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Artículo 1720 del Código Civil. Código Civil Federal. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos. art 1720 cc. Código Civil Federal.
Código Civil. Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo. art 1720 cc. El artículo 1720 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato: Código Civil. LIBRO IV.
Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la
Artículo 1720. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos. Artículo 1721. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia.
20 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1720. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos. Federal de México Artículo 1720 Código Civil Federal.
Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - De las Precauciones que Deben Adoptarse Cuando la Viuda Quede Encinta (Artículo 1638 - Artículo 1648) Capítulo II - De la Apertura y Transmisión de la Herencia (Artículo 1649 - Artículo 1652)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/02/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1720. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos. Ciudad de México Artículo 1720 Código Civil.