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  1. Artículo 1727 del Código Civil. Código Civil Federal. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran. art 1727 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas.

  2. Artículo 1727. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran. Artículo 1728. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea.

  3. El artículo 1727 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones que debe cumplir el mandante dentro de los límites del mandato. El artículo 1727 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante: Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IX: Del mandato.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. Artículo 1727 del Código Civil. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente. art 1727 cc. Explicación sencilla.

  6. 7 de jul. de 2020 · Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. CATEGORÍAS DE CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS. Artículo 1727. Tipos de consecuencias.

  7. Artículo 1727 del Código Civil. Código Civil. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias ...