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  1. Artículo 173 del Código Penal. Código Penal. 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

    • Artículo 177 Bis

      El artículo 177 bis del Código Penal español hace referencia...

    • Vejaciones

      Actualmente, el delito leve de vejaciones está tipificado en...

  2. Artículo 173 del Código Penal. Código Penal Federal. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se ...

  3. disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés

  4. Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994) I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y. II.-

  5. Art. 173 Código Penal de la Ciudad de México Artículo 173 Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, al ascendiente, descen - Legislación mexicana 2021. Inicio > Ciudad de México > Códigos > Código Penal > Código Penal Artículo 173 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024.

  6. I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

  7. + Capítulo II - Violación de Correspondencia (Artículo 173 - Artículo 177) Artículo 173; Artículo 174; Artículo 175; Artículo 176; Artículo 177 + Título Sexto - Delitos contra la Autoridad (Capítulo I - Capítulo V) + Capítulo I - Desobediencia y Resistencia de Particulares (Artículo 178 - Artículo 183) Artículo 178; Artículo ...

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