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  1. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  2. Un mandato es un acuerdo legal en el que una persona (mandante) le otorga a otra (mandatario) la autoridad para actuar en su nombre. Según el artículo 1733 del Código Civil, el mandante tiene el poder de revocar este acuerdo en cualquier momento y puede exigir que el mandatario le devuelva el documento en el que se registra el mandato.

  3. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1732 La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud del pago del precio, no producirá otro efecto que el de la opción enunciada en el artículo precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio.

  4. Artículo 1732 del Código Civil y Comercial comentado. Enviado por alcira el Dom, 09/18/2016 - 22:13. ARTICULO 1732. Imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado.

  5. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Artículo 1710. El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos ...

  6. Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe. art 1738 cc. El artículo 1738 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato.

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 1733 CC – Artículo 1733 del Código Civil Español. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1731. Artículo 1732. Artículo 1734. Artículo 1735 ...