Resultado de búsqueda
Hace 4 días · Código Civil Federal Federal. Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II.
Hace 4 días · Código Civil. Artículo 1729. Perdida de la cosa debida. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes. Colombia Art. 1729 CC.
Hace 4 días · Código Civil Artículo 1730. Presuncion de culpa del deudor Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya. Colombia Art. 1730 CC
Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024. Código de Procedimientos Civiles México. Artículo 2.373. Requisitos. La solicitud de divorcio podrá presentarse por uno de los cónyuges, sin necesidad de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar: I. Acta de matrimonio en copia certificada; II.
Hace 4 días · Artículo 1733. Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad;
Hace 4 días · Artículo 702. La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.
Hace 4 días · Artículo 32. Criterios subsidiarios de interpretacion. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural. DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES.