Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. art 1732 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679. Artículo 1680. Artículo 1681.

  2. El artículo 1732 del Código Civil español hace referencia a los diferentes modos de acabarse el mandato. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021 , se modifica este artículo por el art. 2.61 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

  3. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

  4. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública. Artículo 1732. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse. Artículo 1733. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento ...

  5. Reforma del Código Civil por la Ley 8/2021, para el apoyo de personas con discapacidad: Modificación del artículo 1732 del Código Civil: causas de extinción del mandato. Mar Cantábrico desde Foz. Redacción previa: Artículo 1732 del Código Civil. "El mandato se acaba: 1.º Por su revocación.

  6. El artículo 1732 del Código Civil español hace referencia a los diferentes modos de acabarse el mandato. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el art. 2.61 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IX: Del mandato

  7. Artículo 1732. El mandato se acaba: 1.º Por su revocación. 2.º Por renuncia del mandatario. 3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario. 4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.