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  1. Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. art 1793 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones. PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General. TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones. CAPÍTULO I - Contratos.

  4. Articulo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Articulo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Articulo 1795. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

  5. 5 de may. de 2024 · Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?

  6. 12 de feb. de 2021 · Artículo 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

  7. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)