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  1. Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio. Artículo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. Artículo ...

  2. Código Civil Federal. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio. art 1825 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones. PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General.

  3. 24 de abr. de 2024 · Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable e - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1825 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o.

  4. Código Civil Federal Articulo 1,825. ARTICULO 1,825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza.- 2o. ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

  5. Artículo 1825 del Código Civil. Código Civil. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida. art 1825 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XIV: De la fianza.

  6. 19 de nov. de 2023 · 18 de noviembre de 1825, capitulación de San Juan de Ulúa. Un mes después de la entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, el 26 de octubre de 1821, comenzó la resistencia española desde el fuerte de San Juan de Ulúa, frente al puerto de Veracruz, convirtiéndose así en el último reducto de aquellos que no ...

  7. ARTÍCULO 1825. Requisitos de la cosa objeto del contrato. La cosa objeto del contrato debe: 1. Existir en la naturaleza. 2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3. Estar en el comercio. ARTÍCULO 1826. Procedencia de cosas futuras para ser objeto de un contrato. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato.

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    artículo 1825 del código civil