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  1. Artículo 1849 del Código Civil. Código Civil Federal. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria. art 1849 cc.

  2. Artículo 1849. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria. Artículo 1850. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 2007. Interpretación. Artículo 1851

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil. Artículo 1849. Concepto de compraventa. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar.

  5. 9 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1849. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

  6. ARTICULO 1849. <CONCEPTO DE COMPRAVENTA>. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. ARTICULO 1850. <VENTA Y PERMUTA>.

  7. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Primera Parte - De las Obligaciones en General (Título Primero - Título Sexto) Título Primero - Fuentes de las Obligaciones (Capítulo I - Capítulo VI) Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)