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  1. art 1911 cc. El artículo 1911 establece la responsabilidad patrimonial universal que tiene el deudor sobre sus acreedores, debiendo responder al cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes tanto presentes como futuros.

  2. Artículo 1911 del Código Civil. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922.

  3. Artículo 1911. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922. Artículo 1912.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. art 1911 cc Explicación sencilla Esta cita se refiere a una ley que establece que cuando alguien tiene una deuda, está obligado a cumplir con ella utilizando todos sus bienes, tanto los que tiene en el presente como los que pueda adquirir en el futuro.

  6. El artículo 1911 del Código Civil regula el principio de responsabilidad patrimonial universal, que implica que el deudor debe cumplir su obligación tanto con su patrimonio actual como futuro. Es decir, el transcurso del tiempo no es óbice para pagar las deudas, que persistirán hasta haber sido satisfechas.

  7. 14 de ago. de 2023 · En la práctica legal, el artículo 1911 se utiliza para establecer la responsabilidad de una persona por daños y perjuicios causados a otra. Para que se aplique el artículo, deben cumplirse tres condiciones: Debe haber un daño causado a otra persona. El daño debe haber sido causado por la negligencia o imprudencia de alguien.