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    • «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
    • «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
    • «limitación del tratamiento»: el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;
    • «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;
  1. La autoridad de control principal cooperará con las demás autoridades de control interesadas de acuerdo con el presente artículo, esforzándose por llegar a un consenso. La autoridad de control principal y las autoridades de control interesadas se intercambiarán toda información pertinente.

    • ¿Qué Es La Autoridad de Control en Materia de Protección de datos?
    • ¿Qué Normativa Regula La Autoridad de Control de Protección de datos?
    • ¿Cómo Se Regulan Las Autoridades de Control de Protección de datos?
    • ¿Cuántas Autoridades de Datos existen?
    • Competencias de Las Autoridades de Control de Protección de Datos
    • Funciones de Las Autoridades de Control
    • Poderes de Las Autoridades de Control de Protección de Datos

    La autoridad de control en materia de protección de datos, o APD, es una autoridad pública e independiente que se ocupa de supervisar la aplicación y cumplimiento de la normativa de protección de datos, gracias a los poderes de investigación y correctivos que le han sido otorgados. Así mismo, entre sus funciones, cómo veremos más adelante, también ...

    Las autoridades de control de la protección de datosestán reguladas en el RGPD, en los artículos 51 a 67, en los que se establecen su independencia, su creación, su funcionamiento, su competencia, funciones y poderes, así como los mecanismos de cooperación y coherencia entre las diferentes autoridades de control de los Estados Miembros. En España, ...

    Cómo decíamos, el RGPD establece que son los Estados miembros quienes deben establecer la creación de la autoridad o autoridades independientes de sus países, siempre de acuerdo a las condiciones generales para su funcionamiento, competencias, funciones y poderes recogidos en el Reglamento. En ese sentido, cuando existan varias autoridades de contr...

    Sin contar las autoridades de control regionales, en la UE existen 28 autoridades de control, una por cada Estado miembro más el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), que es una autoridad de control independiente para toda la UE. Podéis encontrar el resto de autoridades de control en el índice de las autoridades de control de protección...

    Cada autoridad de control de protección de datos será competente en su propio territorio (el Estado Miembro al que pertenezca), así como en aquellos territorios en los que se realicen tratamientos por parte de autoridades públicas u organismos privados, cuya finalidad sea cumplir una obligación legal o una misión en interés público o en el ejercici...

    Las funciones de la autoridad de control de protección de datosde cualquier Estado Miembro están establecidas en el artículo 57 del RGPD y son las siguientes: 1. Supervisar e investigar la aplicación del RGPD. 2. Informar, sensibilizar y concienciar a la población, responsables y encargados de la importancia de la protección de datos personales. 3....

    Por su parte, el artículo 58 del RGPD establece los poderes atribuidos a cada autoridad de control de protección de datos: 1. Poderes de investigación: 1.1. Ordenar a responsables y encargados del tratamiento que faciliten cualquier información que requieran para el desempeño de sus funciones. 1.2. Realizar auditorías de protección de datos. 1.3. R...

  2. 4 de abr. de 2023 · 22) «autoridad de control interesada»: la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que: a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control; b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de ...

  3. En su calidad de autoridad principal, la autoridad de control debe implicar estrechamente y coordinar a las autoridades de control interesadas en el proceso de toma de decisiones. En los casos en los que la decisión consista en rechazar total o parcialmente la reclamación del interesado, esa decisión debe ser adoptada por la autoridad de ...

  4. autoridad de control podrá solicitar un dictamen de coherencia del CEPD sobre cualquier asunto de aplicación general o que surta efecto en más de un Estado miembro. Si una autoridad de control no solicita el dictamen del CEPD con respecto a los asuntos previstos en el artículo

  5. Dicho de manera sencilla, una «autoridad de control principal» es la autoridad que asume la responsabilidad principal sobre una actividad de tratamiento transfronterizo, por ejemplo, cuando un interesado presenta una queja sobre el tratamiento de sus datos personales.