Artículo 51 Autoridad de control 1. Cada Estado miembro establecerá que sea responsabilidad de una o varias autoridades públicas independientes (en adelante «autoridad de control») supervisar la aplicación del presente Reglamento, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta…
La autoridad de control principal será el único interlocutor del responsable o del encargado en relación con el tratamiento transfronterizo realizado por dicho responsable o encargado.
2. LAS AUTORIDADES DE CONTROL Las Autoridades de control se regulan en el Capítulo VI, sin embargo, en el presente curso de actualización al RGPD vamos a analizar exclusivamente los art. 51 y 52 relativos a las Autoridades de Control y su independencia y los considerandos 117 y 118. Artículo 51: Autoridad de control
Artículo 52: Independencia. Artículo 53: Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control. Artículo 54: Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control. Artículo 55: Competencia. Artículo 56: Competencia de la autoridad de control principal. Artículo 57: Funciones. Artículo 58: Poderes.
El artículo 57 del RGPD lista de forma amplia y detallada las funciones que deben asumir las autoridades de control. Nosotros destacamos las siguientes: 1. Controlar el RGPD y hacerlo aplicar. En España y en el artículo 48 del Anteproyecto, se recoge esta función indicando que corresponde a la AEPD supervisar la aplicación del Reglamento.