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  1. 11 de ago. de 2023 · Texto. Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a L. 19.010. indemnización alguna cuando el empleador le ponga término Art. 2º. invocando una o más de las siguientes causales: 1.-. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del ...

    • ORD. Nº1945/92

      3) Presentación de 14.­09.2000, del Sindicato Nacio­nal de...

    • ORD. N°4709

      Vale asimismo agregar que, si bien es el empleador quien...

    • ORD. Nº1296/56

      ORD. Nº1296/56 Empresa; Alteración del Dominio, Posesión o...

    • Nº6061/268

      ORD.: Nº6061/268 Indemnización legal por años de servicios;...

    • ORD. Nº2774/214

      1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para...

    • ORD. Nº4609/268

      ORD. Nº4609/268 Contrato Individual; Contrato de menores; De...

    • ORD. Nº521/27

      ORD. Nº521/27 Competencia Dirección del trabajo; Terminación...

    • Nº3554/191

      ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación Sr. Claudio González...

  2. Artículo 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.-. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus ...

  3. Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el

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  4. Artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo. Título Cuarto (Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones). Capítulo IV

    • Artículo 160
    • Despido Disciplinario
    • Despido por Necesidades de La Empresa
    • Modificaciones Al Artículo 160
    • Ubicación en El Código
    • Materias
    • Materias relacionadas

    Se encuentra en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, cuyo epígrafe es: "De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo".

    Los siguientes son los tipos de despido que puede realizar el empleador como medida disciplinaria en contra del trabajador, sin derecho a indemnización. A su vez son causales de autodespido que puede invocar el trabajador para poner término a la relación laboral, con derecho a indemnizaciones. 1. Despido por falta de probidad; 1. Despido por acoso ...

    El despido por necesidades de la empresa no debe confundirse con un despido disciplinario, debido a que la facultad del empleador para despedir a un trabajador basado en las necesidades de la empresa proviene de caracteres objetivos y permanentes, en ningún caso un trabajador puede ser despedido por razones subjetivas utilizando la causal de necesi...

    Ley N° 18.620 - Texto Original

    Fecha Publicación: 06-JUL-1987; Fecha Promulgación: 27-MAY-1987 En el Código del Trabajo de 1987 el despido disciplinario se encontraba regulado en los artículos 156 y 157.

    Ley N° 19.759

    Ley N° 19.759 "Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica". Fecha Publicación: 05-OCT-2001 Fecha Promulgación: 27-SEP-2001

    Ley N° 20.005 de 2005

    Ley num. 20.005. “Tipifica y sanciona el acoso sexual”. Fecha Publicación: 18 de marzo de 2005. Fecha Promulgación: 08 de marzo de 2005. En lo pertinente, incorpora las conductas de acoso sexual como causal de despido disciplinario:

    Libro I, Título V, titulado De la terminación del contrato de trabajo y de la estabilidad laboral.
    Artículo 160 - Despido disciplinario
  5. El artículo 160 del Código del trabajo es uno de los más importantes en cuanto a la protección de los trabajadores. Este artículo establece las condiciones en las que un empleador puede despedir a un trabajador, y las indemnizaciones que deben ser entregadas en caso de despido injustificado.

  6. 5 de oct. de 2014 · a) Los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo contemplan los casos de terminación del contrato que no dan derecho a indemnizaciones legales, sea por tratarse de hechos fortuitos o casos de fuerza mayor (art. 159) o por ser imputable el despido a actuaciones u omisiones del trabajador (art. 160).