7 de sept. de 2022 · Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a la L. 19.759 empresa donde se desempeña, y ...
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29 de ene. de 2023 · Código del Trabajo. Artículo 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.-. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño ...
- Artículo 160
- Despido Disciplinario
- Despido por Necesidades de La Empresa
- Modificaciones Al Artículo 160
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Se encuentra en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, cuyo epígrafe es: "De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo".
Los siguientes son los tipos de despido que puede realizar el empleador como medida disciplinaria en contra del trabajador, sin derecho a indemnización. A su vez son causales de autodespido que puede invocar el trabajador para poner término a la relación laboral, con derecho a indemnizaciones. 1. Despido por falta de probidad; 1. Despido por acoso ...
El despido por necesidades de la empresa no debe confundirse con un despido disciplinario, debido a que la facultad del empleador para despedir a un trabajador basado en las necesidades de la empresa proviene de caracteres objetivos y permanentes, en ningún caso un trabajador puede ser despedido por razones subjetivas utilizando la causal de necesi...
Ley N° 18.620 - Texto Original
Fecha Publicación: 06-JUL-1987; Fecha Promulgación: 27-MAY-1987 En el Código del Trabajo de 1987 el despido disciplinario se encontraba regulado en los artículos 156 y 157.
Ley N° 19.759
Ley N° 19.759 "Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica". Fecha Publicación: 05-OCT-2001 Fecha Promulgación: 27-SEP-2001
Ley N° 20.005 de 2005
Ley num. 20.005. “Tipifica y sanciona el acoso sexual”. Fecha Publicación: 18 de marzo de 2005. Fecha Promulgación: 08 de marzo de 2005. En lo pertinente, incorpora las conductas de acoso sexual como causal de despido disciplinario:
Libro I, Título V, titulado De la terminación del contrato de trabajo y de la estabilidad laboral.Artículo 160 - Despido disciplinarioDespido indirecto o AutodespidoDEL CODIGO DEL TRABAJO “ARTÍCULO 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: 135 INICIO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL
• Art. 160, número 1, inciso a, del Código del Trabajo: “Falta deprobidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. • Art. 160, número 2, del Código del Trabajo: “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubierensido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el trabajador”.