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  1. Artículo 160 del Código Penal. Código Penal Federal. A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y ...

  2. 31 de mar. de 2024 · Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 160. Alimentos provisorios. Audiencia. Dentro de los dos (2) días de interpuesta la demanda, el/la Juez/a citará a las partes a una audiencia a realizarse dentro de los tres (3) días. La citación a la audiencia deberá mencionar:

  3. Hace 3 días · 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48). 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 5.

  4. Hace 3 días · Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 161. Duracion. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: a) En ...

  5. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia establece que el salario está compuesto por los siguientes elementos: Remuneración: es la compensación económica que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Esta remuneración puede ser en dinero, en especie, o en ambas formas.

  6. El artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo chileno encierra, diversas situaciones que pueden considerarse como incumplimiento grave de las obligaciones laborales. El incumplimiento grave de las obligaciones es aquel que afecta de manera sustancial los intereses del empleador, que impide la normal convivencia en el lugar de trabajo o que hace imposible la continuación de la relación laboral.

  7. Artículo 160 del Código del Trabajo. Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.-. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del ...