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  1. Código de Defensa Social del Estado L. y S. de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

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  2. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 17-04-2024 1 de 344 CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 17-04-2024

  3. Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan al artículo 269 la fracción VII y al 404 la fracción XX, del mismo ordenamiento legal. 21/dic/1990 : ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 302 del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionándole

  4. Google Maps is a web mapping service that allows you to find and explore any place on Earth. You can search for addresses, businesses, landmarks, or directions, and see them on a map with satellite or street view. You can also create your own maps, share them with others, or discover new places with Google Earth.

  5. Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 14/mar/2003 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 41, el párrafo primero (sic) del 95 y las fracciones I y II del 302; y se ADICIONA un último párrafo al artículo 302 y el 302 Bis, todos ellos del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.

  6. 25/mar/2009 ÚNICO.- Se ADICIONA un último párrafo al artículo 306 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 04/ene/2010 ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 238 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 22/ene/2010 ÚNICO.- Se ADICIONA la Sección Quinta denominada Uso

  7. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa ...