Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 5 días · El canon 1097 § 2 del CIC establece que: El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.

  2. libro iv de la funcion de santificar la iglesia - parte i de los sacramentos - tÍtulo vi del matrimonio (cann. 1055 – 1165) - capÍtulo iv del consentimiento matrimonial, código de derecho canónico

    • DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. 1063 Los pastores de almas están obligados a procurar que la propia comunidad eclesiástica preste a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección.
    • DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL. 1073 El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente. 1074 Se considera público el impedimento que puede probarse en el fuero externo; en caso contrario es oculto.
    • DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR. 1083. § 1. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
    • DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. 1095 Son incapaces de contraer matrimonio: 1 quienes carecen de suficiente uso de razón; 2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
    • Nulidades Derivadas de Impedimentos
    • Nulidades por Vicio de Consentimiento
    • Nulidades por Defecto de Forma

    Impedimentos que nacen de circunstancias personales

    1. Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083 2. Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084

    Impedimentos que nacen de causas jurídicas

    1. Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085 2. Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086 3. Impedimento de orden sagrado: c. 1087 4. Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088

    Impedimentos que nacen de delitos

    1. Impedimento de rapto: c. 1089 2. Impedimento de crimen: c. 1090

    Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
    Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
    Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º
    Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
    Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
  3. B. Pero seguidamente el canon (1097, 2) tiene en cuenta la intencionalidad directa del contrayente en la valoración de estas cualidades y determina su fuerza invalidante del consentimiento en determinadas condiciones.

  4. La voluntad en el error en una cualidad del canon 1097,2. En el error en una cualidad pretendida directamente no basta con una dirección de la voluntad matrimonial hacia una cualidad en particular. Es decir, no es suficiente que esta sea lo pretendido o querido por quien yerra al momento de casarse.

  5. diferencia de la qualitas a que se refiere el c. 1097 § 2, sí ha de poseer objeti- vamente por disposición legal la entidad suficiente para que su defecto pueda perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal.