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  1. Código Civil Federal. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

    • Titulo Segundo

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

  2. Artículo 1281 del Código Civil. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. art 1281 cc.

  3. Artículo 1281 del Código Civil. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. Hace 5 días · Art. 1281 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1281 Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que n - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1281 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1281.

  6. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX) Capítulo I - De los Testamentos en General (Artículo 1295 - Artículo 1304)

  7. La herencia, como señala el Código Civil Federal en su artículo 1281, "es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte". Esto significa que al morir una persona, otras personas ( físicas o morales ) pueden recibir todo su patrimonio, incluyendo por supuesto sus deudas.

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