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  1. Hace 2 días · Existen dos clases de prescripción adquisitiva de inmuebles que adopta el Código Civil y de Comercio en Argentina: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BREVE. También llamada ordinaria, que exige la posesión continua, ininterrumpida, pacífica y ostensible, y el sostenimiento de estos requisitos durante el transcurso de 10 años.

  2. Hace 2 días · Código Civil. Artículo 764. Tipos de posesion. La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

  3. Hace 5 días · La doble maternidad no matrimonial, conforme al nuevo art. 120.1º CC, requiere la declaración conforme realizada por la madre no gestante en el momento de la inscripción del nacimiento en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

  4. Hace 3 días · La justicia rosarina declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que limita a dos años la posibilidad de un padre de impugnar el reconocimiento de un hijo extramatrimonial porque implica una restricción que lesiona el derecho a la identidad. 9 de mayo de 2011 - 18:38.

  5. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1826. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él.

  6. Hace 4 días · Decreto Legislativo N.° CÓDIGO CIVIL. 11 de setiembre de 2019. Comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y otros. Documentos. CÓDIGO CIVIL.pdf. PDF. 2.6 MB. Descargar. Imprimir. Compartir. Guardar.

  7. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1466. Limites de las donaciones a titulo universal. Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque este disponga lo contrario. Colombia Art. 1466 CC.