Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 2316. El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. (ARTÍCULO VINCULADO CON ARTÍCULO TRANSITORIO D.O.F. 23 DE FEBRERO DE 1946) Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicada en el DOF 23-02-1946 ...

    • Capitulo Ix

      Código Civil Federal › Libro Cuarto - De las Obligaciones ›...

    • Capitulo Vii

      Código Civil Federal, Capítulo VII, Título Segundo, Parte...

    • Capitulo I

      Artículo 2268. Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno...

  2. Artículo 2268. Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Artículo 2249.

  3. 22 de may. de 2018 · El contrato de compraventa en el Código Civil y Comercial de la Nación | Microjuris Argentina al Día. on 22 mayo 2018. Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí. Autor: Casares, Mónica. Fecha: 25-ago-2017. Cita: MJ-DOC-11964-AR | MJD11964. Sumario: I. Introducción. II. Su evolución histórica.

  4. El contrato de compraventa civil es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. De acuerdo con el código civil, la compraventa puede celebrarse bajo distintas modalidades, como es el caso de la compraventa con ...

  5. Debe incluir la identificación de las partes, la descripción detallada del bien, el precio, las condiciones de pago, y cualquier otra condición relevante acordada por las partes (Art. 2248 Código Civil Federal). ¿Necesita el contrato de compraventa cumplir con ciertas formalidades?

  6. El concepto de compraventa que contienen tanto el Código Civil para el Distrito Federal como el Fe- deral, establece que: Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.'.

  7. Principal » CÓDIGO CIVIL. (Real Decreto de 24 de julio de 1889) (actualizado a 2 de marzo de 2023) » LIBRO IV. De las obligaciones y contratos (arts. 1.088 a 1.975) » Título IV. Del contrato de compra y venta (arts. 1.445 a 1.537)