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  1. La Confesionalidad Católica del Estado Español. La Iglesia ha sostenido siempre que los Estados deben rendir culto público y colectivo a Dios y ajustar sus leyes a las de Dios, especialmente en las encíclica Vehementer Nos de San Pío X, y Quas Primas de Pío XI.

  2. El Estado confesional es el que se adhiere a una religión específica, llamada religión oficial, iglesia estatal o Iglesia Establecida. Esta situación puede ser simplemente resultado de los usos y costumbres o tradición, o reflejarse en su legislación, especialmente en la Constitución del país.

  3. Clero. Eucaristía y Liturgia. ¿Es aún posible un Estado confesional católico? En un brillante y lúcido análisis, el Director de la revista Arbil, analiza y contesta los principales aspectos de la relación de mutuo reconocimiento de derechos. Por: Manuel Morillo |.

  4. 1.2.l. Bajo el principio de Unidad Católica y confesionalidad del Estado. l. La sociedad se articula como comunidad de fe que tra­ ta, en el aspecto formal y práctico, de inspirnr sus relaciones de convivencia, de gobierno y de fines en el Evangelio de Je­. sucristo y en la Tradición de, la Iglesia, según el mandato de la autoridad ...

  5. Así, es, principalmente, la formulación del principio de confesionalidad histórico-sociológica del Estado, como principal criterio inspirador de los acuerdos, junto con los principios de libertad religiosa y de cooperación, lo que, en buena medida, vicia o lastra su contenido material, al resultar aquél claramente contrario al principio ...

  6. CONSIDERACIONES HISTÓRICAS . Desde los inicios del constitucionalismo español, el modelo de relación entre el Estado y el fenómeno religioso se caracterizó, salvo puntuales excepciones, por la confesionalidad católica del Estado, que quedó definitivamente superada con la Constitución de 1978.