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  1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Constitución Política del Ecuador 0 Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 Ultima modificación: 25-ene.-2021 Estado: Reformado CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo primero Principios fundamentales Capítulo segundo

    • EL PUEBLO DEL ECUADOR
    • DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
    • DE LOS DERECHOS CIVILES
    • DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
    • DEL TRABAJO
    • DE LA SALUD
    • DE LA CULTURA
    • DE LA EDUCACIÓN
    • DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    • DE LA COMUNICACIÓN
    • DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y NEGROS O AFROECUATORIANOS
    • DEL MEDIO AMBIENTE
    • DE LOS CONSUMIDORES
    • DEL HÁBEAS CORPUS
    • DEL HÁBEAS DATA
    • DEL AMPARO
    • DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
    • DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES
    • DE LOS DIPUTADOS
    • DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
    • DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
    • DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    • DE LOS HABITANTES
    • DE LAS ELECCIONES
    • DEL SECTOR PÚBLICO
    • DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
    • DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO Y DE REHABILITACIÓN SOCIA L
    • DEL MINISTERIO PÚBLICO
    • DE LAS SUPERINTENDENCIAS
    • DE LA DESCENTRALIZACIÓN
    • DE LA ECONOMÍA
    • DEL BANCO CENTRAL
    • REGISTRO OFICIAL

    Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; Fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana; Proclama su voluntad de consolidar la unidad de ...

    Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural, y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad,...

    Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante ...

    Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar emp...

    Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozaráde la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normasfundamentales: La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a ...

    Art. 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a l...

    Art. 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formació n artística y la investigación científica. Establecerá políticas per manentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de l...

    Art. 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública,requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos. La educación, inspirad...

    Art. 80.- El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, es pecialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población. Garantizará la libertad de las actividades científi cas y tecnológicas y la protec...

    Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales. Asimismo, garan...

    Art. 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblosndígenas, i de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los der...

    Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán confo rme a la ley: La preservación del medio a...

    Art. 92.- La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de...

    Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejer cerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a p...

    Art. 94.- Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito. Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o ...

    Art. 95.- Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la co...

    Art. 96.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta Constitución garantiza; observar la calidad de los servicios públicos y ejercerlas demás funciones que le asig...

    Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. Defender la integridad territorial del Ecuador. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los concul...

    Art. 135.- Los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la sociedad, del cumplimiento de los deberes propios de su investidura. La dignidad de diputado implicará el ejercicio de u na función pública. Los diputados, mientras actúen como tales, no podrán desempeñar ninguna otra funci ón pública o privada, ni ded...

    Art. 208.- El sistema penal y el internamiento tendrán como inalidad f la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social. Los centros de detención contarán con los recursosmateriales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíqui...

    Art. 209.- El Tribunal Supremo Electoral, con sede en Quito y jurisdicción en el territorio nacional, es persona jurídica de derecho público. Gozará de autonomía dministrativa a y económica, para su organización y el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales, y juzgar las cuentas que rindan l...

    Art. 275.- El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en Quito. Lo integrarán nueveocales, v quienes tendrán sus respectivos suplentes.Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelgidos. La ley orgánica determinará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación....

    PRIMERA.- Cuando las leyes o convenciones internacionales vigentes se refieran a “nacionalidad”, se leerá “ciud a anía”, y cuando las leyes se refieran a “derechos de ciudadanía”, se leerá “derechos políticos”.

    DECIMOSÉPTIMA.- Se reconocerá a las mujeres la participación del veinte por ciento en las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías consagrados en leyes y tratados internacionales vigentes. DECIMOCTAVA.- La elección de los representantes ante el Parlamento Andino se regirá por la ley de elecciones, hasta que la C...

    DECIMONOVENA.- Se igualará el valor actual del subsidio familiar para los servidores públicos que lo perciben.

    VIGÉSIMA SEXTA.- Todos los magistrados y jueces que dependan de la Función Ejecutiva pasarán a la Función Judicial y,mientras las leyes no dispongan algo distinto, se someterán a sus propias leyes orgánicas. Esta dispo sición incluye a los jueces militares, de policía y de menores. Si otros funcionarios públicos tuvieren entre sus facultades la de ...

    CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, el Registro Oficial con su personal, bienes y presupuesto, pasará a depender del Tribunal Constitucional. El Congreso Nacional, en el plazo de un año, expedirá la ley que establezca la autonomía del Registro Oficial.

    CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, el Registro Oficial con su personal, bienes y presupuesto, pasará a depender del Tribunal Constitucional. El Congreso Nacional, en el plazo de un año, expedirá la ley que establezca la autonomía del Registro Oficial.

    CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, el Registro Oficial con su personal, bienes y presupuesto, pasará a depender del Tribunal Constitucional. El Congreso Nacional, en el plazo de un año, expedirá la ley que establezca la autonomía del Registro Oficial.

    CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, el Registro Oficial con su personal, bienes y presupuesto, pasará a depender del Tribunal Constitucional. El Congreso Nacional, en el plazo de un año, expedirá la ley que establezca la autonomía del Registro Oficial.

    CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, el Registro Oficial con su personal, bienes y presupuesto, pasará a depender del Tribunal Constitucional. El Congreso Nacional, en el plazo de un año, expedirá la ley que establezca la autonomía del Registro Oficial.

    CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, el Registro Oficial con su personal, bienes y presupuesto, pasará a depender del Tribunal Constitucional. El Congreso Nacional, en el plazo de un año, expedirá la ley que establezca la autonomía del Registro Oficial.

    CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, el Registro Oficial con su personal, bienes y presupuesto, pasará a depender del Tribunal Constitucional. El Congreso Nacional, en el plazo de un año, expedirá la ley que establezca la autonomía del Registro Oficial.

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  3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Decreto Legislativo 0 Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 Ultima modificación: 25-ene.-2021 Estado: Reformado CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo primero Principios fundamentales Capítulo segundo Ciudadanas y ...