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  1. CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1791. PREÁMBULO. La Asamblea Nacional, queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios que acaba de reconocer y declarar, decreta la abolición irrevocable de las instituciones que vulneraban la libertad y la igualdad de derechos.

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    • LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA DE 1789-1791 Y LA INVENCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Serie Estudios Jurídicos, núm. 303
    • LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA DE 1789-1791 Y LA INVENCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
    • Mirabeau a este propósito expresaba que:
    • Mirabeau expresaría su opinión, aderezada con un comenta-rio vitriólico sobre Sieyès:
    • En un párrafo, cuyas coincidencias con Locke son notables, estableció que:
    • En un segundo párrafo se garantizan las libertades:
    • En un tercer párrafo se garantizan los derechos contra la in-tervención del Legislativo:
    • En un párrafo más la propiedad es objeto de garantía:
    • En una síntesis afortunada, el vocero de la Comisión redac-tora vinculó la idea de soberanía nacional como forma represen-tativa de gobierno y mandato representativo:
    • Por su parte, Target insistiría que:
    • La justificación teórica para fundar las restricciones al ejer-cicio del sufragio, la había dado en temprana hora Sieyès con lo siguiente:
    • En el mismo sentido, a propósito de la discusión sobre el veto, Mounier diría lo siguiente:
    • Otra intervención digna de registrarse, por cuanto que in-troduce la idea del veto suspensivo, fue el discurso de Malouet, quien se expresó así:
    • También Mirabeau tendría una intervención importante al respecto. Empezó por hacer una distinción útil, que es detectable en otros contemporáneos, para fundar la correspondiente a los poderes Ejecutivo y Legislativo:
    • Concluyó dando razones políticas plausibles para fundar el derecho de veto:
    • En efecto, como se verá, propuso un referéndum de arbitraje para dirimir la diferencia, en lugar de que el veto suspensivo die-ra lugar a una disolución:
    • Sieyès volvió a la carga en su rechazo al derecho de veto:
    • y frente al rey y éste frente a ellas, con el derecho ilimitado de veto:
    • Razonó con atingencia que para que el equilibrio entre las cámaras se produjera, realmente era necesario que tuvieran una composición diferente:
    • Ligando el sistema representativo al mandato representativo, abundó en sus conveniencias:
    • Mostrando un conocimiento notable sobre el funcionamien-to de una monarquía parlamentaria, concedió al Ejecutivo el de-recho de disolución de la Asamblea:
    • En un apartado siguiente se consignó un alegato en favor del veto absoluto, rechazando el veto suspensivo, ya que se dice, de-bilitaría al Ejecutivo:
    • Como en otros participantes, se sentía en la necesidad de distinguir lo coyuntural —consistente en si debía o no el rey con-ceder su anuencia a la constitución— de lo estructural —consis-tente en si debía o no consagrarse el derecho de veto—:
    • En clara alusión a las consecuencias totalitarias de la concep-ción rousseauniana de la voluntad general, hizo la defensa del veto absoluto, vinculándolo al sistema representativo:
    • y el de juzgar los crímenes o los diferendos de los particulares”.233 Pero, como bien lo señalaba Eisenmann, estos pasajes:

    COORDINACIÓN EDITORIAL Lic. Raúl Márquez Romero Secretario Técnico Lic. Wendy Vanesa Rocha Cacho Jefa del Departamento de Publicaciones María Teresa de Jesús Baena Sánchez Cuidado de la edición Iván Ismael Escoto Mora Apoyo editorial José Antonio Bautista Sánchez Formación en computadora Edgar Daniel Martínez Sánchez Elaboración de portada dAVid PA...

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

    ...los poderes no pueden, sin duda, ser verificados separadamente, pues todos los diputados tienen un mismo derecho y un mismo interés a asegurarse de la legalidad de las diputaciones, puesto que ...cualquiera de los diputados puede influir directamente en la suerte general de la Nación: importa a todos, en consecuencia, saber si aquéllos que prete...

    Es menester constituirnos, todos estamos de acuerdo en ello; pero ¿cómo? ¿bajo qué forma? ¿bajo qué denominación? ¿en Estados Generales? La palabra sería impropia; todos lo habéis sentido: supone tres órdenes, tres estados y ciertamente esos tres órdenes no están aquí... ¿La moción del señor Abate Sieyès os da raíces suficientemente profundas? ¿No ...

    ...una larga servidumbre de las conciencias ha introducido los más deplorables prejuicios. El pueblo cree, casi de buena fe, que no tiene derecho más que a lo que está permitido por la ley. Pare-ce ignorar que la libertad es anterior a toda sociedad, a todo legis-lador y que los hombres no se han asociado más que para poner sus derechos a cubierto ...

    La constitución garantiza paralelamente, como derechos natura-les y civiles la libertad a todo hombre de ir, permanecer, partir, sin poder ser detenido ni impedido, según las formas determi-nadas por la constitución; la libertad a todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos sin que los escritos puedan estar sometidos a nin...

    El Poder Legislativo no podrá hacer ninguna ley que compor-te daño y ponga obstáculo al ejercicio de los derechos naturales y civiles consignados en el presente título, y garantizados por la constitución, pero como la libertad no consiste sino en poder ha-cer todo aquello que no vulnere ni a los derechos de otro, ni a la seguridad pública, la ley p...

    La constitución garantiza la inviolabilidad de las propiedades o la justa y previa indemnización de aquéllas de las que la necesidad pública, legalmente comprobada, exigiría el sacrificio. Los bienes destinados a los gastos del culto y a todos los servicios de utilidad pública, pertenecen a la Nación, y están en todo tiempo a su dis-posición. La co...

    Sé que el principio de la soberanía reside en la Nación: vuestra Declaración de Derechos contiene esta verdad. Pero ser el prin-cipio de la soberanía y ejercer la soberanía son dos cosas muy diferentes; y sostengo con confianza que una Nación sería muy insensata y muy desgraciada si ella retuviera el ejercicio de la so-beranía. Se debe entender por...

    ...los diecinueve vigésimos de la Nación no poseen ninguna pro-piedad; así exigiendo una, excluís a la casi totalidad de los fran-ceses: en Inglaterra, al contrario, el más gran número es propie-tario; por otra parte, la fuente de exceso que se os ha indicado se encuentra en la feudalidad que aquí todavía está viva. Si imitáis este funesto ejemplo,...

    ...todos los habitantes de un país deben disfrutar de los derechos del ciudadano pasivo: todos tienen derecho a la protección de su persona, de su propiedad, de su libertad, etc.; pero no todos tie-nen derecho a desempeñar un papel activo en la formación de los poderes públicos; no todos son ciudadanos activos. Las mujeres, al menos en el estado ac...

    ...La Comisión [la redactora de la Constitución] al indicar las cualidades que deben dar a los ciudadanos la facultad de ser electores y elegibles a la Cámara de Representantes, se ha visto obligada a pronunciarse entre dos inconvenientes que chocan en apariencia con la libertad natural. Es evidente que no se puede admitir a todos los ciudadanos i...

    Señores, ¿qué es la sanción real? ¿Debemos concederla? ¿Cómo debe estar determinada?... la sanción real es un derecho y una prerrogativa nacional conferida al jefe de la Nación por ella mis-ma, para declarar y garantizar que una resolución de sus repre-sentantes sea o no la expresión de la voluntad general... El pue-blo, señores, que quiere, que de...

    ...dos poderes son necesarios a la existencia y a las funciones del cuerpo político: el de querer y el de actuar. Por el primero, la so-ciedad establece las reglas que la deben conducir al fin que ella se propone y que es incontestablemente el bien de todos. Por el segundo, estas reglas se ejecutan, y la fuerza pública sirve para hacer triunfar a l...

    Todas estas objeciones desaparecen ante esta gran verdad, sin un derecho de resistencia en la mano del depositario de la fuerza pú-blica esta fuerza podría a menudo ser reclamada y empleada a pesar de ella a ejecutar voluntades contrarias a la voluntad gene-ral... Primero, si el príncipe no tiene el veto, ¿quién impedirá a los representantes del pu...

    Señores, cuando una ley propuesta por el cuerpo legislativo sea suspendida por el impedimento del Rey; cuando estas dos poten-cias se encuentren así en oposición, ¿tendrá la Nación la libertad de expresar su deseo preciso por el órgano de sus mandatarios, o bien su derecho se limitará a escoger a nuevos representantes a los cuales estará obligada d...

    Es necesario ahora examinar la pretendida necesidad del veto real, relativo a la legislación. Busco con cuidado las razones que pueda haber, al menos razones especiosas, en los argumentos de quienes creen en la utilidad del veto y no encuentro nada. Cuando el cuer-po legislativo se limite a hacer leyes tutelares o directivas, cuando el Poder Ejecut...

    ¿Será indispensablemente necesaria a la ley esta sanción que será compartida por el Rey en el Poder Legislativo? ¿Podrá rechazar-la? ¿Tendrá una negativa, un veto? ¿Tendrá el Senado uno? ¿Será ilimitado o suspensivo este veto?... Después del examen más profun-do, a la mayoría de nosotros le ha parecido que preguntar si el Rey tendría un veto ilimit...

    La Comisión ha creído que una de las Cámaras formada por los diputados libre y directamente elegidos por el pueblo en todas las partes del reino, podría ser llamada Cámara de Representantes, y que la otra podría llevar el nombre de Senado; no se ha explicado la composición de éste. Ha estado, no obstante, convencida que los senadores y los represen...

    A propósito de las elecciones de los representantes, la comisión examinó esta cuestión, si los electores podrían en el futuro dictar sus voluntades particulares a sus diputados, o si debían limitarse a elegirlos. Ha reflexionado que cuando un pueblo no tiene una constitución determinada, sus representantes no pueden ejercer otras funciones que aqué...

    El derecho de disolver la Cámara de representantes y de ordenar una nueva elección ha sido juzgada indispensable para el man-tenimiento de la monarquía; es el único medio que, en tiempos problemáticos, es propio a preservar al trono de los esfuerzos de un partido ambicioso o de descontentos. No puede haber ningún peligro para la libertad pública si...

    Para que el poder Ejecutivo conserve la fuerza necesaria al man-tenimiento del orden público, es necesario que el monarca, en calidad de jefe de la Nación esté rodeado de una gran majestad. Pero cesará de inspirar el respeto que se debe al trono, si no tu-viera más que la facultad de suspender las leyes: los represen-tantes no serían detenidos en s...

    El Rey, antes de ratificar la constitución, puede sin duda examinar lo que concierne a su autoridad existente antes de nuestra dele-gación; pero si solicitara cambios contrarios a la libertad pública, vosotros tendríais el llamado a vuestros comitentes: pues, desde el momento en que la Nación ha resuelto ser libre, tiene ciertamen-te todos los dere...

    Para terminar, señores, permitidme regresar de nuevo sobre es-tas expresiones tan a menudo repetidas, la voluntad general. Permi-tidme observar que en ningún gobierno conocido se ha tomado por única vía la voluntad de la multitud... Reconocemos la ne-cesidad de confiar el Poder Legislativo a unos representantes, e invocamos ciegamente las máximas d...

    ...de ninguna manera significan que una misma autoridad —in-dividuo o cuerpo— no deba participar más que de una función, tener atribuciones de una sola especie, no ser miembro de dos órganos u órgano de dos formaciones y, por consiguiente, que los órganos de dos de las funciones o de las tres no deban te-ner ningún elemento en común, sino, en forma...

    • David Pantoja Morán
    • 2017
  2. He jurado mantener la constitución, guerras y todo, y estoy decidido a cumplir mi juramento. En mi opinión, la ejecución de la constitución es la mejor manera de hacer que la gente vea los cambios que son necesarios ”. 1. La Constitución de 1791 fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente y aprobada en septiembre de 1791.

  3. La Constitución francesa de 1791, la primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI. 1 Contenía la reforma del Estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional .

  4. Artículo 11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley. −.

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  5. La Asamblea Nacional Francesa de 1789-1791 y la inven-ción de la Constitución, editado por el Instituto de Inves - tigaciones Jurídicas de la UNAM, se terminó de impri - mir el 7 de abril de 2017 en los talleres de Arte Gráfico y Sonoro, Agys Alevin, S. C., Retorno de Amores 14-102, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez,

  6. 31 de ene. de 2024 · Historia Moderna. ¿Cuál fue la Constitución francesa de 1791? La Constitución francesa de 1791 fue un documento político que creó una nueva estructura para el Gobierno de Francia en el contexto de la Revolución Francesa.