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Art. 1 - La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución. Art. 2 - El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano. Art. 3 - Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal residen en la ciudad que se declare Capital de la República por ...
DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 (Y SUS REFORMAS) Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.
Sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949. Preámbulo: Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior ...
Artículo 2.-. El Presidente de la República, el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, prestaran juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir esta Constitución, ante la Convención Nacional Constituyente el día veinte de junio de 1992. Artículo 3.-.
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, la educación primaria y la cooperación requerida por el Gobierno Federal a fin de hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten.
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN Título I Principios Fundamentales Artículo 1. ° La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,