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  1. 24 de jun. de 2022 · Según el IJCCPE 48/2019, de 16 de marzo de 2020 los criterios establecidos en el artículo 147.2 LCSP deben aplicarse por orden, de forma escalonada y sucesiva y, por tanto, tienen carácter excluyente y eliminatorio.

  2. 17 de may. de 2021 · La Directiva 2014/24/UE y su transposición al derecho nacional mediante la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 vino a establecer por primera vez en nuestra legislación una autentica regulación de los criterios que han de servir para desempatar ofertas.

  3. El régimen jurídico que debe aplicarse a los criterios de desempate en el marco de una licitación pública debe partir del artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), al tener el precepto carácter básico en su totalidad.

  4. 26 de feb. de 2019 · El artículo 147 de la LCSP distingue entre los criterios de desempate previstos en el pliego y los no previstos: los previstos han de estar vinculados al objeto del contrato y se han de referir a: a) porcentaje de trabajadores con discapacidad, b) proposiciones de empresas de inserción, c) en la adjudicación de contratos relativos ...

  5. Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. ..... 57 Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación. ..... 58 Artículo 147. Criterios de desempate. ..... 58 Artículo 148.3.

  6. La documentación acreditativa de los criterios de desempate ha de ser aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo (rt. 147.1 LCSP 2017, también aplicable a su apartado 2º).

  7. A este respecto, el artículo 147 de la LCSP establece “Criterios de desempate. 1. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un