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  1. declaranet.gob.mxDeclaraNet

    Normas e instructivo de llenado y presentación del formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses. Guía rápida para realizar la presentación de la declaración patrimonial y de intereses. Guía Práctica de Usuario para el DeclaraNet. Módulos de Atención.

    • Preguntas Frecuentes

      ¿Quiénes se encuentran obligados a Presentar Declaración de...

    • DeclaraNet Sinaloa

      Contar con la Firma Electrónica, emitida por el Servicio de...

    • Manuales

      Acerca de DeclaraNet El sistema DeclaraNet, es la...

  2. I.- REMUNERACIÓN NETA DEL AÑO EN CURSO A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DEL DECLARANTE POR SU CARGO PÚBLICO (POR CONCEPTO DE SUELDOS, HONORARI-OS, COMPENSACIONES, BONOS Y OTRAS PRESTACIONES) (CANTIDADES NETAS DESPUÉS DE IMPUESTOS) II.-. OTROS INGRESOS DEL DECLARANTE (SUMA DEL II.1 AL II.5) II.1.-.

  3. Conclusión. La declaración de conclusión de situación patrimonial de los servidores públicos, debe presentarse en el formato para envío por medios remotos de comunicación electrónica, utilizando únicamente el sistema DeclaraNetPLUS y sólo por excepción, en el supuesto de que no exista Internet en la población donde se ubique el ...

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  4. Cumplir con tus obligaciones fiscales a través de la presentación de tu declaración anual, que contenga la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales, a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla. Fundamento Legal. Obligación de presentar tu declaración.

  5. Como opciones para el envío de su declaración, están los siguientes mecanismos: Firma Electrónica Avanzada o efirma (FIEL) b CURP y contraseña Para EL FIRMADO Y ENVÍO de su declaración, debe contar con su e.firma, la cual se tramita previamente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o mediante su

  6. Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. Modificación: Durante el mes de mayo de cada año, siempre y cuando haya laborado al menos un día del año inmediato anterior. Conclusión del encargo: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.