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  1. Se crea. el Registro Nacional de Contravenciones al Consumo de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Policía Boliviana, para las siguientes contravenciones: Conducción de vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez; Consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado;

  2. Bolivia: Decreto Supremo1347, 10 de septiembre de 2012: Fecha: 2023-03-05: Formato: Text: Tipo: DS: Dominio: Bolivia: Derechos: GFDL: Idioma: es: Sumario: Reglamenta la Ley N° 259, de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Keywords

  3. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 259, de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

    • Artículo 12°.- (Oficina de Conciliación Ciudadana)
    • Artículo 13°.- (Prueba de alcoholemia)
    • Artículo 18°.- (Procedimiento)
    • Artículo 19°.- (Unidades encargadas de proteger al menor de 18 años de edad)
    • Artículo 24°.- (Obligación de los medios de comunicación)
    • Artículo 26°.- (Emisión de la resolución del proceso administrativo sancionador)
    • [BO-L-N259] Bolivia: Ley de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, 11 de julio de 2012
    • [BO-L-N264] Bolivia: Ley No 264, 31 de julio de 2012

    I. La Oficina de Conciliación Ciudadana, contará con el cronograma de trabajo comunitario establecido por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con la Policía Boliviana. II. La persona infractora que deba cumplir con el trabajo comunitario, deberá apersonarse a la Oficina de Conciliación Ciudadana del Centro Policial correspondiente...

    I. La Policía Boliviana, a través de los medios técnicos que correspondan, realizará la prueba de alcoholemia a las personas que estén conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez. II. La negativa de la persona a someterse a la prueba de alcoholemia, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida a las perso...

    I. La Policía Boliviana, al detectar a cualquier persona que incurra en las causales de los incisos g) y h) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo deberá: Inmediatamente solicitar el apoyo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia más cercana, a objeto de conducir al menor a custodia de sus padres o tutores, siempre y cuando éstos no sean ...

    En los Municipios donde no exista Defensoría de la Niñez y Adolescencia, podrán intervenir las brigadas de protección a la familia de la Policía Boliviana.

    I. Es obligación de todos los medios de comunicación remitir al Ministerio de Comunicación reportes del pauteo publicitario de bebidas alcohólicas en forma mensual. II. El Ministerio de Comunicación podrá requerir a los medios de comunicación grabaciones en audio, video o escrito de las emisiones de publicidad que considere pertinente.

    I. Vencido el plazo, con o sin respuesta del medio de comunicación, el Viceministerio de Políticas Comunicacionales del Ministerio de Comunicación, emitirá Resolución Administrativa fundamentada y motivada, en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos. II. Emitida la Resolución Administrativa, el Viceministerio de Políticas Comunicaciona...

    Ley de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA "PARA UNA VIDA SEGURA" Nota importante Nota importante Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB. El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución correspond...

  4. Decreto Supremo1347 - 10 de Septiembre de 2012. Reglamenta la Ley Nº 259, de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Órgano Emisor: Poder Ejecutivo Nacional. Esfera del acto: Nacional / Bolivia. Idioma: Español. Colección: Alcohol.

  5. Decreto Supremo 1347. 10 de Septiembre, 2012. Vigente. Reglamenta la Ley 259, de 11/07/2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

  6. Decreto Supremo 1347. Texto Original (Gaceta Oficial de Bolivia) Citas 6 Citado por Análisis 1 Relacionados. Vincent. Norma citada en: una sentencia, una disposición normativa. DECRETO SUPREMO1347 EVO MORALES AYMA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. C O N S I D E R A N D O: