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  1. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Víctimas.

  2. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 17-04-2024 1 de 344 CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 17-04-2024

  3. El artículo 1,105 postulaba que “el delito de secuestro se co-mete: apoderándose de otro, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño” (ya no se menciona el ama-go ni la amenaza). Las finalidades se distribuían (al igual que en el Código Penal de 1871) en dos fracciones.

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  4. 4 de may. de 2024 · El secuestro es un delito que implica la privación de la libertad de una persona con el fin de obtener un beneficio, ya sea económico u otro tipo de ventaja. Existen varios tipos de secuestro que se pueden clasificar según distintas modalidades, entre las más comunes se encuentran:

  5. ¿Qué constituye un secuestro según nuestro Código Penal? El delito de secuestro está contemplado en el artículo 164 y siguientes del Código Penal. Se define el tipo delictivo como la conducta consistente en la privación por una persona a otra de su libertad en contra de su voluntad y sin su consentimiento.

  6. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Víctimas.