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  1. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Víctimas.

  2. El artículo 1,105 postulaba que “el delito de secuestro se co-mete: apoderándose de otro, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño” (ya no se menciona el ama-go ni la amenaza). Las finalidades se distribuían (al igual que en el Código Penal de 1871) en dos fracciones.

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  3. 4 de may. de 2024 · El secuestro es un delito que implica la privación de la libertad de una persona con el fin de obtener un beneficio, ya sea económico u otro tipo de ventaja. Existen varios tipos de secuestro que se pueden clasificar según distintas modalidades, entre las más comunes se encuentran:

  4. El delito de secuestro está contemplado en el artículo 164 y siguientes del Código Penal. Se define el tipo delictivo como la conducta consistente en la privación por una persona a otra de su libertad en contra de su voluntad y sin su consentimiento.

  5. Esta Ley establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los códigos de procedimientos penales de los Estados.