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  2. Artículo 2. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código

  3. El secuestro, en cualquiera de sus formas, sólo puede ser do-loso, y en ningún caso culposo, en virtud de que tanto el Código Penal Federal como el del Distrito Federal, al adoptar el sistema de “numerus clausus” en relación con la culpa, consignaron, en el artículo 60, los delitos que pueden ser sancionados en su comi-

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  4. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal