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Hace 5 días · Código General del Proceso Artículo 593. Embargos Para efectuar embargos se procederá así: 1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un ...
Hace 5 días · c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva. 14. Para la práctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, será competente el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso. Colombia Art. 28 Código General del ...
Hace 5 días · Art. 229 CGP Disposiciones del juez respecto de la prueba pericial Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Artículo 229 El juez, de oficio o a petición de parte, podrá disponer lo siguiente: 1.
17 de mar. de 2024 · Código General del Proceso Artículo 357. Formulación del recurso El recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá contener: 1. Nombre y domicilio del recurrente. 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. 3.
17 de mar. de 2024 · Código General del Proceso Artículo 560. Incumplimiento del acuerdo Si el deudor no cumple las obligaciones convenidas en el acuerdo de pago, cualquiera de los acreedores o del mismo deudor, informarán por escrito de dicha situación al conciliador, dando cuenta precisa de los hechos constitutivos de incumplimiento.
Hace 5 días · Código General del Proceso. Artículo 372. Audiencia inicial. El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes. La audiencia se sujetará a las siguientes reglas:
Hace 5 días · Código General del Proceso Artículo 601. Secuestro de bienes sujetos a registro El secuestro de bienes sujetos a registro sólo se practicará una vez se haya inscrito el embargo. En todo caso, debe perfeccionarse antes de que se ordene el remate; en el evento de levantarse el secuestro, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo ...