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  1. Hace 3 días · Código General del Proceso Artículo 579. Procedimiento Para el trámite del proceso se aplicarán las siguientes reglas: 1. Presentada la demanda el juez ordenará las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar y la notificación al agente del Ministerio Público en los procesos relacionados en los numerales 1 a 8 del artículo 577 y en los casos que expresamente señale la ley.

  2. Hace 3 días · Art. 134 CGP Oportunidad y trámite Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Artículo 134 Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia

  3. Hace 3 días · Código General del Proceso Artículo 603. Clases, cuantía y oportunidad para constituirlas Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.

  4. Hace 3 días · Código General del Proceso. Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso ...

  5. Hace 3 días · Código General del Proceso Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos.

  6. Hace 3 días · Código General del Proceso Artículo 212. Petición de la prueba y limitación de testimonios Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba.

  7. Hace 3 días · Código General del Proceso Artículo 272. Desconocimiento del documento En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento.