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  1. Hace 3 días · Código General del Proceso. Artículo 116. Desgloses. Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por orden del juez: 1.

  2. ARTÍCULO 116. DESGLOSES. Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por orden del juez: Los documentos aducidos por los acreedores como títulos ejecutivos podrán desglosarse:

  3. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1564_2012] Siguiente. LEY 1564 DE 2012. (julio 12) Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

  4. El desglose de documentos es una práctica común en el ámbito jurídico que consiste en separar y organizar de manera clara y ordenada los diferentes elementos que componen un documento legal. Esta técnica es especialmente útil cuando se trata de documentos extensos o complejos, ya que facilita su comprensión y análisis.

  5. Desgloses. Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por orden del juez: 1. Los documentos aducidos por los acreedores como títulos ejecutivos podrán desglosarse:

  6. [§ 6672] ART. 117.— Desgloses. Los documentos públicos o privados podrán desglosarse de los expedientes y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas: 1.

  7. ARTÍCULO 245. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia. Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello.