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  1. Hace 5 días · Código General del Proceso. Artículo 116. Desgloses. Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por orden del juez: 1.

  2. ARTÍCULO 116. DESGLOSES. Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por orden del juez: Los documentos aducidos por los acreedores como títulos ejecutivos podrán desglosarse:

  3. Procedencia del emplazamiento.- 123.1 El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del plazo que corresponda, haciéndole saber, en la forma prevista por la ley, la interposición de la demanda o el estado del proceso, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se seguirá el proceso con las consecuencias que la ley determine ...

  4. Índice temático de términos. El Código General del Proceso, o Ley 1564 de 2012, es la norma procesal más importante en los campos civil, comercial, agrario y de familia en Colombia, y rige todas las actuaciones judiciales que no tienen un régimen especial.

  5. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ver Modificaciones. Ver Ley 2213 de 2022. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.

  6. RESUMEN. En una época en la que es indiscutida la bonanza reformista, este artículo se propone esbozar algunas reflexiones generales en punto tocante con el denominado Código General del Proceso, actual iniciativa que tiene por objeto la sustitución del Código de Procedimiento Civil.

  7. composición voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia.