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  1. 15 de abr. de 2024 · Código General del Proceso Artículo 120. Términos para dictar las providencias judiciales por fuera de audiencia En las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los magistrados deberán dictar los autos en el término de diez (10) días y las sentencias en el de cuarenta (40), contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin.

  2. 15 de abr. de 2024 · Código General del Proceso Artículo 282. Resolución sobre excepciones En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.

  3. 15 de abr. de 2024 · Código General del Proceso. Artículo 372. Audiencia inicial. El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes. La audiencia se sujetará a las siguientes reglas:

  4. 7 de jul. de 2022 · El 1 de enero de 2016 empezó a regir para todo el territorio nacional el Código General del Proceso. Sin embargo, este empezó a regir con anterioridad y de forma gradual en algunas partes del ...

  5. La razón de ser, en la formulación del presente ensayo, es manifestar, los principales aspectos de la clasificación actual del procedimiento en la institución civil colombiana; de acuerdo a los lineamientos de la Ley 1564 de 2012- Nuevo Código General del Proceso (CGP), la cual modifico integralmente, los múltiples trámites previstos del proceso, que contemplaba, en forma dispersa, la ...

  6. 15 de abr. de 2024 · En el proceso en que se aduzca un documento previamente reconocido en legal forma, ya sea expresa o tácitamente, no procederá la tacha en cuanto al autor jurídico, ni el desconocimiento. Colombia Art. 185 Código General del Proceso

  7. 2. Del lugar donde se celebró el contrato, si al tiempo de la demanda está presente la persona demandada o su procurador general o especial para el asunto que se trata. 3. Del lugar donde la persona demandada se haya sometido expresamente en el contrato. 4. Del lugar donde esté la cosa inmueble materia de la demanda.