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  1. Código Civil. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. art 1269 cc. El artículo 1269 del Código Civil español hace referencia al dolo como uno de los vicios del consentimiento. Código Civil. LIBRO IV.

  2. El dolo, como vicio del consentimiento, consiste en inducir a otra a celebrar un contrato que finalmente celebra y que, por tanto, incurre en error. Así, afirma el art. 1269 CC que "hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera ...

  3. Dolo. [DCiv] Vicio de la voluntad que tiene lugar cuando, por palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Constituye también una modalidad de incumplimiento de las obligaciones y que aparece sancionada con un reforzamiento de la ...

  4. juspedia.es › diccionario-juridico › dDolo | Juspedia

    Propósito de causar un daño o perjucio a otro. En el ámbito del Derecho Civil, el dolo como vicio del consentimiento consiste en inducir a otro a celebrar un negocio jurídico mediante engaño o malas artes.

  5. El dolo como vicio de la voluntad, es referirnos a la afirmación de acciones falsas sobre lo que es verdadero y tratar de ocultarlo. Provocados mediante la picardía de sujetos, que con engaños vulneran la voluntad en el acto jurídico. El dolo puede presentarse en la celebración de un contrato, […];

  6. El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo. Según Carrara el dolo puede entenderse entonces como "la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe es contrario a la Ley" ( la intención de cometer un delito ).