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  1. El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo. Según Carrara el dolo puede entenderse entonces como "la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe es contrario a la Ley" ( la intención de cometer un delito ).

  2. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928) Artículo 1816

    • C. Dolo eventual
    • A. El conocimiento
    • A. Clases de culpa
    • B. Estructura de la culpa

    El dolo eventual (dolus eventualis) lo entiende la doctrina en los siguien-tes términos: “cuando el autor prevé como posible el resultado típico y se conforma con él”, idea que el CPF ha retomado en el sentido de “obra 252 dolosamente el que, previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito en la ley”.25...

    El conocimiento de lo que se pretende hacer es uno de los elementos exigidos por el dolo, pero cuáles son las características de dicho conoci-miento. En principio, debe ser actual, es decir en el momento mismo en que el autor despliega su comportamiento y debe referirse a los elementos del tipo objetivo que está concretando. Empero, no todos los el...

    Actualmente pocos son los que discuten en torno a la existencia de una culpa consciente y una culpa inconsciente, la primera se presenta cuando, si bien no se quiere causar la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, se advierte su posibilidad y, sin embargo, se actúa: se reconoce el peligro de la situación, pero se confía en que no dará lugar...

    Trátese de culpa consciente o inconsciente, ésta supone una estructura basada en: La parte objetiva, que se traduce en la infracción de un deber de cuidado (desvalor de acción) y el resultado de la parte objetiva de un hecho previsto en un tipo doloso (desvalor de resultado). La parte subjetiva, que requiere el elemento positivo de haber querido la...

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  3. 9 de oct. de 2023 · ¿Qué es el dolo? El dolo se define como la conducta antijurídica, culpable y punible de realizar u omitir una acción que supone un daño o perjuicio para otra persona, de manera totalmente consciente y mostrando plena voluntad, aun sabiendo que se está infringiendo la ley penal y sin causa de justificación que nos pueda eximir ...

  4. 1. ¿Cuál es la diferencia entre dolo y error en los contratos? El dolo se refiere a una conducta intencionalmente engañosa, mientras que el error es una equivocación involuntaria. 2. ¿Qué consecuencias legales puede tener el dolo en un contrato?

  5. El dolo, como vicio del consentimiento, consiste en inducir a otra a celebrar un contrato que finalmente celebra y que, por tanto, incurre en error. Así, afirma el art. 1269 CC que "hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera ...

  6. El dolo es la realización de una acción que suponga un daño o perjuicio a otro, debiendo realizarse dicha acción de manera voluntaria. El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo.