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  1. Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. 1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas ...

  2. Asimismo esta parte manifiesta cuantos datos conocen del demandado y que pueden ser de utilidad para la localización de este [número de identificación fiscal o de extranjeros, números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia]

  3. 23 de oct. de 2013 · Conforme al art. 155.2 de la LEC, en lo que al demandado se refiere, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o ...

  4. 17 de abr. de 2020 · La necesidad de dotar de sentido a la perpetuación de la jurisdicción como regla general ( art. 411 LEC) supone que, independientemente de que pueda controlarse de oficio la competencia territorial fijada por normas imperativas (y en el caso del juicio verbal, por no admitirse la sumisión), la mera localización del demandado en un lugar distinto...

  5. 13 de oct. de 2022 · Por una parte, el domicilio del demandante será el que se haya hecho constar en el escrito iniciador, y, por otra parte, el mismo demandante deberá indicar el domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación. Viene regulado en el art. 155.2 LEC: