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  1. 28 de jun. de 2023 · El delito de encubrimiento. 28/06/2023 - Dexia Abogados. El encubrimiento es un delito penal que consiste en la realización de acciones o en la omisión de actos para dificultar o impedir el trabajo de la Administración de Justicia de investigar un delito o identificar a sus autores.

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  2. Código penal, artículo s 12 y 17. En derecho penal, el que voluntariamente y a sabiendas oculta la persona de algún delincuente o los instrumento s o efectos del delito ya cometido. No deben confundirse encubridores y receptadores con los cómplice s. Los cómplice s influyen de algún modo directo o indirecto en la perpetración ...

  3. El encubrimiento consistente en ocultar a sabiendas de que se cometió un delito o infracción diferentes tipos de objetos, o en ocultar a la justicia personas responsables de una sanción por la ley, en un sentido técnico jurídico el encubrimiento es el hecho realizado por una persona, que sin tener colaboración en un acto delictivo y cuya ...

  4. Encubridor, cómplice y cooperador necesario. Las distintas formas de participación en la realización de la infracción criminal, deben concretarse desde el punto de vista legal en la realización del delito en concepto de autor o en concepto de cómplice, toda vez el Código Penal de 1995 en su artículo 27.

  5. 14 de ago. de 2023 · El delito de encubrimiento es aquel en el cual una persona ayuda a otra a ocultar o disimular el origen o propiedad de un bien o dinero proveniente de un delito. Es decir, el encubridor colabora con el delincuente para que este último evite la justicia y se beneficie de los bienes obtenidos de manera ilícita.

  6. Artículo 451 del Código Penal. ¿Cómo se define el delito de encubrimiento? El diccionario del español jurídico define al delito de encubrimiento como delito contra la Administración de Justicia que consiste en favorecer real o personalmente a quien ha cometido un delito, sin haber intervenido en el mismo en forma alguna.

  7. El tipo penal de Encubrimiento Por Receptación, en comento, se encuentra descrito en los términos siguientes: ― el que recibió bajo cualquier otro concepto el producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia…‖.