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  1. Que Establece el Estatuto del Educador. CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY. Artículo 1: La presente ley regula el ejercicio de la profesión de educador en los niveles de educación inicial, escolar básica y media del Sistema Educativo Nacional, que se ejerza en establecimientos, centros o instituciones educativas públicas o privadas.

  2. Paraguay Educación básica Educación inicial Educación primaria Educación secundaria Docentes Establece el ejercicio de la profesión de educador en los niveles de educación inicial, escolar básica y media del Sistema Educativo Nacional, que se ejerza en establecimientos, centros o instituciones educativas públicas o privadas.

  3. "aÑo del bicentenario de la proclamaciÓn de la primera repÚblica del sur, en el paraguay, una e indivisible" poder legislativo ley n° 4.893 que modifica y amplÍa los artÍculos 28 y 36 de la ley n° 1.725/01 "que establece el estatuto del educador", modificado por la ley n° 2.059/03. el congreso de la naciÓn paraguaya sanciona con fuerza de

  4. La presente ley regula el ejercicio de la profesión de educador en los niveles de educación inicial, escolar básica y media del Sistema Educativo Nacional, que se ejerza en establecimientos, centros o instituciones educativas públicas o privadas.