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  1. Que Establece el Estatuto del Educador. CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY. Artículo 1: La presente ley regula el ejercicio de la profesión de educador en los niveles de educación inicial, escolar básica y media del Sistema Educativo Nacional, que se ejerza en establecimientos, centros o instituciones educativas públicas o privadas.

  2. ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR", -5- 36/90) que define como política prioritaria "el promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular de empleos", y que sumados a ellos; "la declaración socio laboral del MERCOSUR", dispone en forma imperativa "que los Estados partes se comprometen a adoptar

  3. Amplíase la Ley N° 1725 del 13 de setiembre de 2001, “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR”, con la inclusión de los siguientes artículos: “Art. 66.- El Poder Ejecutivo anulará la designación y el Ministerio de Educación y Cultura casará la matrícula, del educador por las siguientes causas:

  4. Paraguay Educación básica Educación inicial Educación primaria Educación secundaria Docentes Establece el ejercicio de la profesión de educador en los niveles de educación inicial, escolar básica y media del Sistema Educativo Nacional, que se ejerza en establecimientos, centros o instituciones educativas públicas o privadas.

  5. 25 de jul. de 2011 · Amplíase la Ley N° 1725 del 13 de setiembre de 2001, “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR”, con la inclusión de los siguientes artículos: “Art. 66.- El Poder Ejecutivo anulará la designación y el Ministerio de Educación y Cultura casará la matrícula, del educador por las siguientes causas:

  6. Considerando estos dos elementos (años cumplidos y carrera educativa), el Estatuto Docente establece en sus artículos 25 y 31 que la carrera educativa tiene una vigencia de 25 años, contabilizados a partir del nombramiento, y que, para acceder a la jubilación, los educadores varones deberán tener cumplidos los 45 años de edad y las mujeres los 4...