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  1. Hans Kelsen fue un reconocido profesor de filosofía de derecho que laboró para la Universidad de Viena y que es considerado como uno de los más importantes autores de la Constitución Republicana y Democrática de Austria.

  2. Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1934).

  3. RESUMEN. La finalidad fundamental es la de presentar brevemente las aportaciones de Kelsen a diversos campos del pensamiento jurídico y filosófico. Por ello, se expone tanto el concepto de la pureza metódica como la construcción conceptual en los «Problemas Capitales» de la norma coactiva y de la imputación (Sollen).

  4. 7 de feb. de 2024 · Hans Kelsen fue un destacado jurista y filósofo austriaco, nacido en Praga en 1881 y fallecido en California en 1973. Es conocido principalmente por su teoría del positivismo jurídico y por su contribución a la teoría del derecho con la creación de la Teoría Pura del Derecho .

  5. HANS KELSEN Y SU APORTACIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO CONTEMPORÁNEA I. BIOGRAFÍA INTELECTUAL DE KELSEN 1. ¿Uni dad en la obra kel se nia na? Hans Kel sen es un au tor cu ya obra ha si do es pe cial men te fe cun da.406 Así , de su di la t a da vi da, des de su pri m e ra pu bli ca ción, La teo ría del 323

  6. La vida y las aportaciones de Hans Kelsen muestran que, como hombre y como científico, no sólo incorporó la herencia del mencionado círculo cultural por el que estuvo influido durante toda su vida, sino que fue más allá en las tareas que se planteó, siendo capaz de abrir nuevos caminos en el terreno científico y de participar, de forma ...

  7. La democracia representativa maximiza el valor de la libertad. Kelsen (1934), en su obra De la esencia y el valor de la democracia (1920) señaló la importancia de la constitución de partidos políticos en las democracias, los cuales son “órganos de formación de la voluntad estatal” (p.127).