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  1. 1 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 902. Imputación legal. Si el deudor o el acreedor no hacen imputación del pago, se lo imputa: a) en primer término, a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor; b) cuando las deudas son igualmente onerosas, el pago se imputa a prorrata.

  2. 4 de may. de 2024 · El Código Civil es una de las leyes más importantes en todo sistema legal, ya que regula las relaciones entre los individuos en una sociedad. En el caso de México, el Código Civil se divide en diferentes libros y títulos que abordan distintos aspectos del derecho civil. A continuación, se detallará la estructura y organización del ...

  3. Hace 3 días · Art. 1596 Código Civil Artículo 1596 (CC) Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento - Legislación Chili 2021.

  4. Hace 4 días · El Cumplimiento de las Obligaciones. • Supone la EXTINCIÓN de la obligación, aunque, en ocasiones, el interés del acreedor quede insatisfecho: art. 1156 CC. • CAUSAS: Voluntarias: Cumplimiento de la obligación: PAGO y consignación. Sustitución del cumplimiento: compensación, dación en pago y novación.

  5. 9 de may. de 2024 · Imputación de pagos:Elproblema qse plantea es qcuando un deudor tiene contraídas varias deudas independientes con 1mismo acreedor, en este caso, si el deudor quiere, puede elegir cuándo la deuda puede extinguir.

  6. Hace 6 días · Código Civil. Artículo 1655. Imputacion del pago a la deuda devengada. Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere. DEL PAGO POR CONSIGNACION. Colombia Art. 1655 CC.