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  1. 24 de jul. de 2019 · El incumplimiento culpable en el procedimiento abierto simplificado abreviado. Por Jose Antonio Ruiz Sainz Aja - 24 de julio de 2019. 3. El procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 LCSP es un procedimiento novedoso que presenta notables singularidades; una de ellas, es la ausencia de garantía definitiva.

  2. En materia de responsabilidad contractual, el incumplimiento constituye culpa, siendo imposible disociar ambos elementos en atención a la noción de incumplimiento de aquellas obligaciones que involucrar exigencia de diligencia para la satisfacción del acreedor.

  3. RESCISION DE UN CONTRATO. Sólo tiene lugar a virtud del incumplimiento culpable de parte de uno de los obligados, y no cuando ese incumplimiento es originado por caso fortuito, fuerza mayor o actos del contratante. Época: Séptima Época. Registro: 246205. Instancia: Sala Auxiliar. Tipo de Tesis: Aislada.

  4. SU DEFINICIÓN. La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno.

    • Formas de incumplimiento de Las Obligaciones
    • Ejemplos de incumplimiento de Obligaciones
    • El incumplimiento de Las Obligaciones recíprocas O Sinalagmáticas

    1. Incumplimiento definitivo

    Cuando desde ese momento se sabe que no será posible el cumplimiento. Las causas pueden ser varias: la imposibilidad sobrevenida por pérdida de la cosa debida, incumplimiento del término esencial, voluntad terminante del deudor de no cumplir…

    2. Cumplimiento defectuoso

    Cuando el pago o cumplimiento no es idéntico a lo pactado. El acreedor, como hemos visto, podría no aceptar el cumplimiento y aunque lo acepte tiene abierta la vía de la RCC cuando de cualquier otro modo se contraviene el tenor de la obligación.

    3. Mora del deudor

    Situación de pendencia, pues no se ha producido ninguna ejecución y el deudor ya ha incumplido. Todavía el incumplimiento no es definitivo, pero sí que es defectuoso pues se hace tarde. Tiene su propia regulación. En todo caso, el incumplimiento será imputable cuando haya culpa o doloen el deudor (factores de atribución subjetivos o criterios de imputación). Asimismo, la responsabilidad del artículo 1101 del Código Civil puede modificarse por pactosiempre que no se transgredan los límites del...

    La culpa

    La culpa o negligencia es, junto con el dolo, el factor de atribución clásico en la responsabilidad civil subjetivay se presenta tanto en la RCE como en la contractual. Se encuentra definida en el artículo 1104 del Código Civil: «La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. “Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en...

    El dolo

    El dolo en la RC es un concepto diferente al dolo como vicio en el consentimientorecogido en el artículo 1269 del Código Civil: “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”) También se distingue de las construcciones, mucho más elaboradas que se realizan en Derecho Penal. Además, difiere en la RCE y RCC: En la RCE se trata de la conciencia y voluntad de realizar la ac...

    La atribución de consecuencias

    El artículo 1107 del Código Civil: «Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencias necesarias de su falta de cumplimiento”. “En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación” En primer lugar, este artículo consta de dos párrafos que están contrapuestos refiriéndose el primero al “deudor de buena...

    Las principales consecuenias del sinalagma funcional son: la compensación de moras, las excepciones non adimpleti contractus y non rite adimpleti contractusy la resolución. 1. La compensación de moras o compensatio morae se recoge en el art. 1100.3º 2. La exceptio non adimpleti contractuso excepción de contrato incumplido guarda estrecha relación c...

  5. 7 de feb. de 2024 · El incumplimiento culpable en un contrato se produce cuando una de las partes no cumple con las obligaciones establecidas en el mismo de manera intencional o negligente. Esto implica que la parte infractora ha actuado de forma deliberada o con falta de diligencia en el cumplimiento de sus compromisos contractuales.

  6. Código Civil Federal, Incumplimiento de las Obligaciones, I, Título Cuarto, Primera Parte, Libro Cuarto, por Justia México

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