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  1. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Disposiciones Finales. Artículo 1858

  2. Artículo 2118. Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II.

  3. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Primera Parte - De las Obligaciones en General (Título Primero - Título Sexto) Título Primero - Fuentes de las Obligaciones (Capítulo I - Capítulo VI) Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)

  4. 4 de may. de 2024 · En México, el Código Civil y otras leyes contemplan diferentes tipos de sanciones que pueden aplicarse en caso de incumplimiento de contrato. Algunas de las medidas más comunes son las multas, la indemnización por daños y perjuicios y la rescisión del contrato.

  5. 11 de jul. de 2023 · Obligación de cumplir los contratos: El incumplimiento de un contrato constituye un acto contrario al código civil. El código civil establece que las partes involucradas en un contrato tienen la obligación de cumplir con todas las cláusulas y condiciones estipuladas en el contrato.

  6. 5 de may. de 2024 · Exigir el cumplimiento del contrato y una compensación por daños y perjuicios. Recorrer a la vía judicial en caso de no obtener una solución amistosa. Considerar la rescisión del contrato como una opción legal. Buscar asesoramiento legal para determinar la mejor estrategia a seguir.

  7. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa deter-minante de este acto jurídico. Artículo 1,817. Si ambas partes proceden con dolo ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. Artículo 1,821.