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  1. Derecho Civil. El interés legal es el que el Estado fija como predeterminado en caso de que no se haya pactado otro interés. Actualmente es del nueve por ciento anual. Los intereses legales son tipos de interés establecidos por la Ley, en vez de ser pactados entre acreedor y deudor.

  2. 1. ¿Qué es el interés legal en México? Características principales del interés legal en México: 2. Interés legal versus interés moratorio. ¿Cuándo se aplica cada tipo de interés? 3. El interés legal y su aplicación en contratos. 4. Interés legal en el sistema financiero mexicano. 5. ¿Cómo se calcula el interés legal en México? 1.

  3. En la legislación mexicana los intereses son regulados por el Código Civil Federal. Este dice que cualquier tipo de interés puede ser legal o convencional. El interés legal es del 9% anual según el artículo 2395 y sirve para tener un interés fijo en caso de que no se acuerde uno.

  4. En resumen, el interés permitido por la Ley es el límite máximo de interés que se puede cobrar en una transacción financiera o contractual, establecido por la legislación de cada país. Su finalidad es garantizar una relación justa entre las partes y prevenir abusos financieros.

  5. La Primera Sala al resolver el amparo en revisión 366/2012 determinó que el interés legítimo puede definirse como aquel interés personal –individual o colectivo–, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico a favor del quejoso.

  6. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros. El interés es legal o convencional. El interés legal es el 9%. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha ...

  7. Las características que permiten identificar al interés legítimo, de acuerdo con las consideraciones vertidas en las sesiones de 3 y 5 de junio de 2013 por el Pleno de la SCJN, en la contradicción de tesis 111/2013, son las siguientes: