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  1. Ley 1116 de 2006. Descargar PDF. Fechas. Vigencias (0) Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. LEY 1116 DE 2006. (Diciembre 27)

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      Ley 1116 de 2006 1 EVA - Gestor Normativo Ley 1116 de 2006...

  2. LEY 1116 DE 2006. (diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETA: TITULO I. DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA.

  3. (diciembre 27) por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Subtipo: LEY MARCO. El Congreso de la República. DECRETA: TITULO I. DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA. CAPITULO I. Finalidad, principios y alcance del régimen de insolvencia.

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  5. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY 1116 2006] CAPITULO ll. REQUISITOS DE INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. ARTiCULO 90. SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD. El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, 1 .

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    1116 21 DIe 2006. "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. DECRETA: TITULO l. DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. CAPITULO l. FINALIDAD, PRINCIPIOS Y ALCANCE DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. Artículo. 10. Finalidaddel régimen de insolvencia.

  7. LEY 1116 DE 2006 (Diciembre 27) Artículo 50. Efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial. La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce: 1. La disolución de la persona jurídica. En consecuencia, para todos los efectos legales, esta deberá anunciarse siempre con la expresión "en liquidación judicial". 2.