Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. LEY 1116 DE 2006. (diciembre 27) por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Subtipo: LEY MARCO. El Congreso de la República. DECRETA: TITULO I. DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA. CAPITULO I. Finalidad, principios y alcance del régimen de insolvencia.

  2. www.supersociedades.gov.co › documents › 1073911116 21 DIe 2006 - Inicio

    1116 21 DIe 2006. "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. DECRETA: TITULO l. DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. CAPITULO l. FINALIDAD, PRINCIPIOS Y ALCANCE DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. Artículo. 10. Finalidaddel régimen de insolvencia.

  3. LEY 1116 DE 2006 (diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  4. Descripción General. Procedimiento dirigido a atender la liquidación judicial simplificada de los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), como un mecanismo único y excluyente.

  5. LEY 1116 DE 2006 (Diciembre 27) Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1910 de 2009 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.” EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ver el Decreto Nacional 1749 de 2011. DECRETA: TÍTULO I. DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA ...

  6. En este concepto, la Superintendencia de Sociedades aborda de manera esencial el proceso de calificación y graduación de créditos en el marco de la liquidación judicial, según lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006.

  7. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1116_2006_PR002] Anterior. ARTÍCULO 89. AUTORIDADES COMPETENTES. Las funciones descritas en la presente ley relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales extranjeros, serán ejercidas por la Superintendencia de Sociedades ...