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  1. LEY. Artículo 1º.-. Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad. Artículo 2º.-. El sistema educativo nacional está formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República.

  2. Garantiza la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, el derecho a la educación religiosa, y al pluralismo ideológico. Ley 1264/1998.

  3. CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 7º.- La presente ley regulará la educación pública y privada. Establecerá los principios y fines generales que deben inspirarla y orientarla. Regulará la gestión, la organización, la estructura del sistema educativo nacional, la educación de régimen general y especial, el sistema escolar y sus ...

  4. Ley 1264-98 General de Educación. Anuncio. LEY 1264/98. GENERAL DE EDUCACIÓN. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE. LEY. TITULO I. DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTIAS. Artículo 1º.- Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente.

  5. Categoría: Leyes Origen: Congreso Nacional Fecha de emisión: 26-05-1998 General de Educación Documentos

  6. Ley nº 1.264/98, general de educación. Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad. El sistema educativo nacional está formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República.

  7. Que el "Programa de Alimentación Escolar y Control Sanitario", se encuadra dentro de las disposiciones de la Ley N° 1264/98 General de Educación, en cuanto a los derechos, obligaciones y garantías de una educación integral, así como, a los fines y principios del sistema educativo.