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  1. 5 de ene. de 2001 · NOTA 2: El inciso 5° del artículo 35 fué derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, posteriormente el literal a) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, derogó el inciso segundo del mencionado artículo. El texto original era el siguiente: Artículo 35. Requisito de procedibilidad.

  2. Ley 1564 de 2012 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 12/07/2012 Fecha de Entrada en Vigencia: Medio de Publicación: Diario Oficial 48489 de julio 12 de 2012 Temas LEY 1564 DE 2012 (Julio 12) Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR

  3. 12 de jul. de 2012 · LEY 1563 DE 2012 (Julio 12) Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Ver Modificaciones: EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: SECCIÓN PRIMERA. ARBITRAJE NACIONAL. CAPÍTULO I. Normas generales del arbitraje nacional. Artículo 1°. Definición, modalidades y principios.

  4. 12 de jul. de 2012 · Ley 1564 de 2012. Entidad que expide la norma. Congreso de la República de Colombia. Fecha de expedición de la norma. Jue, 12/07/2012 - 12:00.

  5. 12 de jul. de 2010 · Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. El texto original era el siguiente: Artículo 3°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedará así: 2. Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda. Artículo 4°.

  6. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1564_2012_PR015] Anterior. ARTÍCULO 617. TRÁMITES NOTARIALES. Sin perjuicio de las competencias establecidas en este Código y en otras leyes, los notarios podrán conocer y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos: 1. De la autorización para enajenar bienes ...

  7. LEY 2030 DE 2020 (Julio 27) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 1564 DE 2012 Y LOS ARTICULOS 205 Y 206 DE LA LEY 1801 DE 2016 . EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA . DECRETA: ARTÍCULO 1. Se adicionan tres parágrafos al artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así: PARÁGRAFO 1.